IV PROTOCOLO EJECUTIVO DEL CONVENIO CULTURAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
PARA LOS AÑOS 2002 – 2006
La Parte peruana y la Parte italiana, de conformidad con el Art. 12 Convenio Cultural del 8 de abril de 1961 entre la República del Perú y la República italiana, con el fin de desarrollar las relaciones culturales entre ambos Países, han acordado el siguiente Protocolo Ejecutivo de colaboración cultural y científica para los años 2002 - 2006.
I. COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA INSTRUCCIÓN CON PARTICULAR ATENCIÓN A LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA
1.1 Cooperación en la enseñanza escolar
Las dos Partes facilitarán y ampliarán la enseñanza de la lengua y cultura de la otra Parte en las escuelas de diferentes niveles y modalidades y en las Universidades, especialmente mediante la activación de cátedras y lectorados, como también con iniciativas de formación de docentes de las respectivas lenguas.
Las dos Partes ven con satisfacción el funcionamiento en Lima del Colegio italiano “Antonio Raimondi” (La Molina) y del Colegio Particular Privado “Santa Margherita” (Callao).
Las dos Partes se comprometen a lograr, en el plazo de un año desde la firma del presente Protocolo, acuerdos locales para la definición del status del personal docente proveniente del escalafón del Ministerio de la Instrucción, de la Universidad y de la Investigación italiano.
1.2 Intercambios escolares
Con el fin de mejorar el conocimiento recíproco y la cooperación en el sector de la Instrucción, las dos Partes (por la Parte italiana el Ministerio de la Instrucción, de la Universidad y de la Investigación y por la Parte peruana el Ministerio de Educación) se intercambiarán una delegación de 3 expertos y/o representantes de los respectivos Ministerios por un máximo de 7 días.
1.3 Reconocimiento recíproco de períodos y títulos de estudio
Las dos Partes favorecerán el intercambio de material informativo sobre los sistemas escolares y universitarios de los dos Países con el fin de concordar, a través de un grupo Mixto de expertos, cuyas conclusiones serán formalizadas con un Acuerdo mediante intercambio de Notas, criterios de concreta evaluación comparativa de los estudios realizados y de los títulos previstos en los respectivos ordenamientos, para recomendar a las respectivas autoridades e instituciones encargadas del reconocimiento de los estudios y de los diploma obtenidos en el exterior.
1.4 La Parte italiana (la Dirección General para la Promoción y la Cooperación Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores) pone a disposición textos para el sector de estudios que tiene por objetivo la lengua y la literatura italiana (italianistica), literatura, historia y geografía, ballet, teatro, danza moderna, folclore, de legislación en materia cultural y gestión del Patrimonio Cultural para cursos de formación y actualización de docentes y lectores y para aquellas instituciones culturales que, a través de las sedes diplomáticas, lo soliciten.
1.5 Cátedras y lectorados de italiano
Las dos Partes favorecerán el desarrollo de los cursos de italiano ya existentes en las Universidades de Lima y de Arequipa, donde están operativos dos Lectorados.
La Parte italiana examinará favorablemente la posibilidad de continuar ofreciendo, en los límites de posibilidades de balance, contribuciones a otras Universidades peruanas para sostener la instauración y el funcionamiento de cátedras de idioma y cultura italiana a cargo de lectores de lengua madre italiana asumidos localmente.
II. BECAS DE ESTUDIO
2.1 La Parte italiana ofrece, para el año académico 2002 – 2003, 54 mensualidades a ciudadanos peruanos.
2.2. La Parte peruana se reserva de comunicar el número de becas de estudio que ofrecerá anualmente a ciudadanos italianos.
2.3 Cada una de las Partes podrá modificar el número de las mensualidades de los sucesivos años académicos, de conformidad con los fondos disponibles para cada año fiscal. Cada modificación será notificada a través de los canales diplomáticos.
2.4 Las Universidades de los dos Países podrán establecer acuerdos que permitan facilitar el otorgamiento de las becas de estudio, para estudios de post grado, o de especialización, para sus docentes y estudiantes universitarios.
2.5 La Universidad de Palermo ofrecerá becas de estudio a las Universidades con las que ha firmado convenios de cooperación.
2.6 La Universidad Nacional "San Agustín de Arequipa" otorgará dos becas de estudio de tres meses a ciudadanos italianos.
2.7 La Sociedad Dante Alighieri, que tiene como tarea la difusión del idioma y la cultura italiana, está presente en el Perú con el Comité de Trujillo. Para los años 2002 - 2004 ofrecerá 3 becas de estudio de Euro 1,550.00 para frecuentar en Italia un curso de idioma y cultura italiana.
III. COOPERACIÓN EN EL SECTOR UNIVERSITARIO
3.1 Las dos Partes favorecerán la cooperación entre las Universidades y los institutos de educación superior de los dos Países, a través de la suscripción de acuerdos, convenios y el intercambio de docentes, datos e informaciones, además de la organización de proyectos comunes de investigación, seminarios y congresos.
3.2 En le periodo de vigencia del presente Protocolo, las dos Partes intercambiarán 3 docentes o investigadores universitarios para visitas de hasta quince días, con el objetivo de consolidar una base para nuevas colaboraciones y para la realización de proyectos conjuntos.
3.3. Las Partes toman conocimiento además, con satisfacción, de la Declaración Final de la primera Conferencia Ministerial Europa - América Latina - Caribe sobre la Instrucción Superior (París, 2 - 3 de noviembre del 2000), que expresa la voluntad común de un progreso cualitativo de las relaciones interuniversitarias los Países europeos y los partners centroamericanos y sudamericanos, en la perspectiva de la creación de un espacio europeo-latino americano de la instrucción superior.
3.4. Las dos Partes (para la parte peruana la Asamblea Nacional de Rectores del Perú) favorecerán las colaboraciones interuniversitarias también en el ámbito del Programa de cooperación universitaria entre la Unión Europea y América Latina ALFA II - Formación académica.
IV. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
4.1 Las Partes – para la Parte Peruana el Consejo Nacional de Ciencia y Teconología (CONCYTEC) y para la Parte italiana el Ministerio de Relaciones Exteriores de Italia y el Ministerio de la Instrucción, la Universidad y la Investigación - favorecerán el desarrollo de la colaboración científica y tecnológica entre los dos Países a través de:
- los acuerdos y los convenios entre instituciones de los dos Países operantes en los sectores de las ciencias de base y aplicadas;
- la realización de proyectos conjuntos de investigación y desarrollo tecnológico;
- la organización de convenios, seminarios y exposiciones científicas;
- el intercambio de informaciones científicas y tecnológicas.
4.2. La Partes alentarán la elaboración de proyectos conjuntos que pudieran ser incluidos en los programas de la Unión Europea y de otros organismos internacionales y la participación más activa de científicos y expertos de los dos Países en su actuación.
4.3 Las dos Partes apoyarán la realización de los siguientes proyectos de investigación conjunta:
1) Título: Seguimiento a distancia de movimientos del terreno y de edificios a consecuencia de causas naturales (derrumbes, subsidencias, fenómenos volcánicos y terremotos) o artificiales (minería, excavaciones, túneles, excavaciones destinadas a modificar permanentemente el terreno).
Responsable italiano: Universidad de Florencia; Departamento de Electrónica y Telecomunicaciones; Prof. Carlo Atzeni, vía Santa Marta, 3: 50139 Florencia; tel. 0039-055-4796.6272; Fax 0039-055-494.569; e-mail atzeni@det.unifi.it;
Responsable peruano: Instituto Geofísico del Perú; Prof. Orlando Macedo; Urb. Camino Real - La Molina, Lima 12, Perú; Apartado Postal 3747; Lima 100: Fax 0051-1-436.8437.
2) Título: Estudio de tipo fito-químico y fármaco-gnóstico de plantas medicinales peruanas, su uso médico, informatización de los datos clínicos y experimentales.
Responsable italiano: Universidad de Pavia; Departamento de Química Orgánica; Prof. Giovanni Vidari; vía Taramelli 10, 27100 Pavía; Teléfono: 0039-0382-507.322; e-mail vidari@chifis.unipv.it;
Responsable peruano: Instituto Peruano de Fitoterapia Andina (IPIFA); Dr. Edmundo Szeglia, Pedro Ventura 440, Miraflores, Lima; Teléfono 0051-1-445.8624; e-mail ipifa@amauta.rcp.net.pe;
3) Título: Aspectos Ecológicos, productivos y de gestión del lago Titicaca.
Responsable italiano: Universidad de Estudios de Roma "La Sapienza"; Departamento de Genética y Biología Molecular; Prof. Loreto Rossi; vía dei Sardi 70, 00185 Roma; Telefax 0039-06-494.0800; e-mail loreto.rossi@uniromal.it;
Responsable peruano: Universidad Nacional del Altiplano de Puno.
V. CULTURA Y ARTE
Música, Teatro, Danza, Cine y Artesanía
5.1 Las dos Partes favorecerán la realización de espectáculos y giras de grupos o artistas individuales especialmente calificados y propiciaran la colaboración y los intercambios entre Entidades y Asociaciones de renombre en los respectivos Países.
5.2 La Fundación “Valentino Bucchi” está dispuesta a realizar iniciativas comunes en el marco de la creación artística y cultural de nuestro tiempo. En particular la Fundación considera proponer a músicos y expertos designados por el País que envía, para que participen como miembros del jurado del "Premio Internacional Valentino Bucchi" y a otras actividades (convenios, seminarios, reseñas, festivales). Los gastos de alimentación y alojamiento estarán a cargo de la parte que ofrece la invitación o de los entes o instituciones por ella delegados.
5.3 La Fundación Roma Europa está dispuesta a colaborar con instituciones culturales peruanas interesadas con el fin de realizar iniciativas comunes en el ámbito de las actividades culturales y en particular de aquellas de la creación artística.
5.4 Las dos Partes favorecerán la organización de manifestaciones y eventos particularmente representativos de la cultura cinematográfica de ambos países.
5.5 Las dos Partes favorecerán recíprocamente la organización de reseñas cinematográficas, el intercambio de informaciones y documentaciones como también, en régimen de reciprocidad, la participación en los más importantes festivales cinematográficos de los dos Países.
5.6 Las dos Partes promoverán la cooperación en el campo de la coproducción, distribución, comercialización cinematográficas, en particular con relación a las acciones dirigidas hacia terceros mercados, también a través de acciones conjuntas ante organizaciones internacionales competentes.
5.7 Las Partes apoyarán las actividades del Instituto Internacional para el Cine y el Audiovisual de los Países Latinos.
5.8 Las dos Partes favorecerán la organización de manifestaciones y eventos representativos de la artesanía.
Muestras y Museos
5.9 Las dos Partes realizarán, durante el periodo de vigencia de este Protocolo Ejecutivo, muestras de elevado nivel. Los detalles de dicho intercambio, incluidos aquellos de carácter financiero, serán establecidos en cada caso particular por la vía diplomática.
5.10 Las dos Partes (por la Parte italiana el Ministerio de los Bienes y las Actividades Culturales) favorecerán la colaboración, entre los respectivos museos (participación en seminarios, intercambio de expertos, publicaciones, informaciones sobre actividades y sobre los criterios técnicos y científicos y sobre los stándares de funcionamiento y desarrollo de los Museos; y también, respetando las respectivas y pertinentes legalizaciones, el préstamo de obras); favoreciendo las muestras sobre el arte peruano en Italia y aquellas sobre el arte italiano, especialmente de la época antigua, en Perú. Las condiciones de dichas cooperaciones serán concordadas por las vías diplomáticas.
5.11 El Museo de Arte de Lima ha declarado su interés por establecer vínculos de cooperación y la suscripción de un convenio interinstitucional con el “Museo d’Arte Contemporanea” de Roma.
Al mismo tiempo el Museo de Arte de Lima propone, entre otras iniciativas que permitan promover en intercambio cultural, actividades formativas de los profesionales de los dos museos y la ejecución de proyectos de exposiciones como:
- Exposiciones históricas italianas/peruanas, relativas a un recorrido del arte del siglo XX o sobre alguna de sus tendencias.
- Reseñas del arte italiano/peruano, exposiciones individuales de carácter retrospectivo.
- La obra de artistas internacionales italo/peruanos reconocidos y de prestigio, con una visión no necesariamente antológica de su obra.
- “Zona Cero o Espacio Uno”, programa destinado a recoger los aspectos más recientes de la creación de jóvenes artistas de las Facultades de las Universidades o Academias de Arte de Italia y del Perú.
Protección de los bienes culturales y tutela del paisaje cultural
5.12 Las dos Partes se comprometen a cooperar, a través de las autoridades competentes de los dos Países, para la protección, conservación, recuperación y devolución de los bienes culturales arqueológicos, artísticos e históricos robados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y la República Italiana, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención UNESCO de 1970 sobre las medidas a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y trasferencia de propiedad ilícita de bienes culturales; la Convención UNESCO de 1972 sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; la Convención UNIDROIT de 1955 relativa a Bienes Culturales robados o exportados ilícitamente y en el respeto de las normativas internas de los dos Países.
En dicho contexto las dos Partes se reservan de examinar la posibilidad de instituir, de ser necesario, un Grupo de Trabajo "ad hoc", con competencias y modalidades que serán determinadas en el momento de su institución.
Las dos Partes se comprometen también a cooperar para facilitar la identificación y devolución a los tenedores de títulos de las obras de arte y de los bienes culturales que hayan ingresado, de hecho, en el propio territorio.
Al respecto las dos Partes reconocen con beneplácito la devolución de bienes culturales peruanos realizada por Italia en los años 1999 y 2000.
5.13 La Parte italiana está dispuesta a activar colaboraciones para la protección, catalogación y conservación del patrimonio histórico, artístico, demoetnoantropológico y cultural y paisajístico y a enviar, en el caso de recibir una solicitud, sus propios expertos. Los gastos relativos estarán a cargo de la parte solicitante. Los detalles serán establecidos, consultando de ser necesario a los respectivos Ministerios, por las vías diplomáticas.
5.14 La Parte peruana aceptaría el auspicio de la Parte italiana para el proyecto de restauración de la "Capilla Villegas" de Lima.
5.15 Las dos Partes favorecerán iniciativas y proyectos de formación en el sector de la restauración del patrimonio cultural, dirigidas a restauradores peruanos y realizadas por Entes o Instituciones italianas públicas o privadas, en particular por el Instituto para la Restauración "Palazzo Spinelli" de Florencia.
5.16 El Consejo Nacional de las Investigaciones (C.N.R.) está interesado en colaborar con instituciones homólogas de investigación peruanas, en particular en el sector de las Ciencias históricas, filosóficas, filológicas y de las ciencias y tecnologías aplicadas a los bienes culturales.
5.17 Las dos Partes favorecerán la colaboración en el campo de la organización y de la promoción de los itinerarios culturales.
Misiones Arqueológicas
5.18 Las dos Partes continuarán favoreciendo, en las condiciones inicialmente concordadas y salvo imprevistos, el desenvolvimiento de misiones arqueológicas o antropológicas mixtas en el propio territorio, previa coordinación de sus objetivos y plazos, así como la divulgación de los resultados de tales misiones, a través de la formalización de las relaciones elaboradas y manteniendo una información constante entre las Partes.
En particular:
- Misión Arqueológica en los Andes Septentrionales, dirigida por el Dr. Mario Polia, del "Centro Ricerche e Studi Ligabue" de Venecia, en la necrópolis superior del Cerro Saquir (Provincia de Huacabamba).
- Misión Arqueológica en el Valle de Chacas, bajo la dirección de la Dra. Laura Laurencich Minelli, de la Universidad de Bolonia, Departamento de Paleografía y Medievística, con la colaboración de la Municipalidad de Chacas.
- Misión Arqueológica en Chan Chan, en el Departamento de La Libertad, bajo la dirección del Arq. Roberto Orazi del CNR, con la colaboración del Instituto Nacional de Cultura y la Municipalidad de Trujillo.
- Misión Arqueológica Proyecto Nasca, dirigida por el Arq. Giuseppe Orefici, del "Centro Italiano Studi e Ricerche Archeologiche Precolombiane" de Brescia, en el Centro Ceremonial de Cahuachi (Provincia de Nasca), con la colaboración del Instituto Nacional de Cultura.
Archivos
5.19 Está prevista una colaboración entre las respectivas Administraciones Archivísticas mediante el intercambio de publicaciones científicas, de microfilm, de copias de documentos y de disposiciones normativas, de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.
5.20 Las dos Partes favorecerán, sobre la base de la normativa vigente en los respectivos Países, la colaboración entre los Archivos históricos y los servicios de documentación de las Administraciones competentes, con el fin de realizar intercambios de informaciones y experiencias, así como intercambio de publicaciones.
Bibliotecas – Editorial
5.21 Las dos Partes (para la Parte italiana el Ministerio de los Bienes y las Actividades Culturales y para la Parte peruana la Biblioteca Nacional) impulsarán el intercambio de informaciones y material entre las Bibliotecas, Academias e Institutos culturales de los dos Países.
Las dos Partes favorecerán, de conformidad con las respectivas legislaciones internas, los intercambios de reproducción y microfilm del material bibliotecario conservado en las bibliotecas estatales, favoreciendo además el préstamo interbibliotecario.
5.22 En el periodo de vigencia del presente Protocolo Ejecutivo y sobre la base del principio de reciprocidad, las dos Partes efectuarán el intercambio de 1 bibliotecario para visitas de estudio con una duración máxima de 15 días cada una.
5.23 La Parte italiana manifiesta su disposición para entregar, a través de la Dirección General para los Bienes “Librari” y los Institutos Culturales del Ministerio para los Bienes y la Actividad Culturales, libros de cualquier disciplina y materia a las Universidades e Instituciones culturales que lo soliciten por las vías diplomáticas.
5.24 Durante el período de validez del presente Protocolo, la Dirección General para los Bienes Bibliográficos y los Institutos Culturales del Ministerio para los Bienes y las Actividades Culturales, manifiesta su disponibilidad, si se solicita, de enviar expertos en el sector de la conservación, de la restauración, de la catalogación, de la informática, de la arquitectura bibliotecaria y de la promoción de los bienes bibliográficos. Los gastos relativos serán establecidos por las vías diplomáticas.
5.25 Los proyectos para efectuar la recuperación de informaciones, la restauración y/o la difusión computarizada de las obras antiguas que forman parte del patrimonio cultural peruano que se encuentren en distintas bibliotecas del País, deberán tener la autorización de la Biblioteca Nacional del Perú como Ente responsable del Patrimonio Cultural Bibliográfico de la Nación.
5.26 La Parte italiana informa sobre la existencia de premios para la traducción.
Están disponibles los siguientes premios:
- Premios o contribuciones (financiados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General para la Promoción y Cooperación Cultural) a editores y traductores italianos y/o extranjeros que elaboren propuestas que tengan por objetivo la difusión de la cultura italiana para la divulgación del libro italiano, para la subtitulación de cortometrajes y largometrajes y de series televisivas destinadas a medios de comunicación de masas.
La solicitudes deberán ser dirigidas a las Representaciones diplomáticas italianas o a los Institutos Italianos de Cultura y posteriormente puestas a consideración de la Comisión Nacional para la Promoción de la Cultura italiana en el exterior instituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- "Premio Nacional para las Traducciones", bajo el Alto Patronato del Presidente de la República, asignado por la Dirección General para los Bienes “Librari” y los Institutos Culturales también a traductores y editores extranjeros. En la misma Dirección General funciona el Centro para los traductores y las iniciativas a favor de la traducción, que está dispuesto a activar contactos con las competentes instituciones peruanas.
- Premios a traductores de libros italianos en idiomas extranjeros, asignados por el Departamento Información y Editorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las solicitudes serán tramitadas por los canales diplomáticos.
5.27 Las dos Partes promoverán el intercambio de expertos en gestión cultural. Las mismas Partes coordinarán sucesivamente los sectores culturales específicos de competencia de tales expertos, como las modalidades, también de carácter financiero, relativas al mencionado intercambio.
VI. COLABORACIÓN EN EL ÁMBITO RADIO – TELEVISIVO
6.1 Las dos Partes favorecerán recíprocamente los intercambios en el sector radiofónico y televisivo y facilitarán los convenios entre la Radio Televisión Italiana (RAI) y el Instituto de Radio y Televisión del Perú (IRTP) en materia de:
- Organización de cursos de formación y de actualización profesional para periodistas, técnicos y programadores, recurriendo eventualmente también a becas de estudio ofrecidas por los dos Países ante organizaciones nacionales e internacionales competentes;
- Organización de festivales y programas radiofónicos y televisivos.
VII DERECHOS HUMANOS
7.1 Las dos Partes alentarán las actividades culturales dirigidas a intensificar la lucha contra el racismo, la intolerancia y para la tutela de los derechos humanos.
7.2 Las dos Partes promoverán iniciativas en le campo cultural con el propósito de favorecer la igualdad entre el hombre y la mujer, y la valorización de la creatividad de las mujeres y de su producción cultural en relación con el conjunto de los sectores objeto del presente programa.
VIII INTERCAMBIOS JUVENILES
8.1 Las dos Partes favorecerán la colaboración en el sector de los Intercambios Juveniles mediante la realización de iniciativas conjuntas promovidas por Organizaciones públicas y privadas para el desarrollo de temáticas de interés recíproco.
XI DISPOSICIONES FINALES
9.1 El presente Protocolo no excluye la posibilidad de concordar, por las vías diplomáticas, otras iniciativas no previstas en el mismo, con el previo consentimiento de las Administraciones competentes.
Las dos Partes convienen que todas las iniciativas mencionadas en el presente Protocolo serán realizadas dentro de las limitaciones de las disponibilidades financieras de los respectivos balances anuales.
9.2 Los Anexos I y II constituyen parte integral del presente Protocolo.
9.3 El presente Protocolo permanecerá en vigencia hasta la firma del siguiente Protocolo, que se realizará antes del año 2008.
9.4 La próxima reunión de la Comisión Mixta tendrá lugar en Lima. La fecha será acordada por las vías diplomáticas.
Firmado en Roma, el 4 de diciembre de 2002 en dos copias en español y en italiano, siendo ambas copias igualmente auténticas.
POR LA PARTE PERUANA POR LA PARTE ITALIANA
ANEXO I
COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA
La siguiente es una lista no exhaustiva de las cooperaciones en curso entre Universidades peruanas e italianas:
- Universidad Nacional San Agustín de Arequipa - Universidad de Palermo.
- Pontificia Universidad Católica del Perú de Lima / Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco / Universidad Nacional San Agustín de Arequipa Proyecto RED.LIMA PERÚ - Universidad de Florencia (Departamento de Química).
- Pontificia Universidad Católica del Perú de Lima, en el área de las Ciencias de la Antigüedad, Filológicas - Literarias e Históricas - Artísticas - Universidad de Bolonia.
- La Universidad San Ignacio de Loyola de Lima desea colaborar con Universidades italianas.
- Universidad Nacional del Altiplano, en el ámbito cultural y científico y en particular en el área de la ecología - Universidad de Roma "La Sapienza".
- Universidad del Pacífico (Lima) - Universidad de Bologna.
- Universidad Científica del Sur - Universidades italianas de Messina, Perusa, Salerno, Roma y Génova.
- Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Pisa.
- Pontificia Universidad Católica del Perú de Lima, Facultad de Ciencias de la Comunicación - Academia de Arte Dramático "Silvio D'Amico" de Roma.
ANEXO II
CONDICIONES GENERALES Y FINANCIERAS
IIa) Intercambio de personas
El intercambio de personas previstos en los puntos 1.2, 3.2, 5.20 del presente Protocolo se realizará según el siguientes esquema:
- La Parte que envía ofrecerá informaciones detalladas sobre los datos personales de las personas o delegaciones propuestas (nombre, curriculum, nacionalidad - que debe ser italiana para quienes lleguen al Perú y peruana para quienes arriben a Italia - objetivo del viaje, proyecto de trabajo sugerido, el nombre de la institución o del docente que ofrece el alojamiento y del relativo Departamento universitario), y comunicará la fecha de partida y retorno como asimismo cualquier otro detalle necesario. Tales informaciones serán comunicadas por las vías diplomáticas, siendo regla un mínimo de noventa días de anticipo con relación a la fecha de partida;
- La Parte que aloja deberá confirmar su aceptación por las vías diplomáticas, siendo regla un mínimo de un mes con relación a la fecha de partida;
- La Parte que envía cubrirá los gastos del viaje internacional de ida y vuelta;
- La Parte que aloja cubrirá los gastos de viaje dentro de su territorio indispensables para la realización del programa sobre el que previamente hayan acordado las Partes:
- La Parte italiana contribuirá con los gastos de estadía, todo incluido, con la cantidad diaria de Euro 93 por día;
- La Parte peruana, con relación al intercambio de docentes universitarios - punto 3.2 - los gastos de estadía serán cubiertos por las universidades que ofrecen el alojamiento y que previamente hayan manifestado su acuerdo.
IIb) Becas de Estudio
- La selección de los candidatos para ser propuestos para las becas de estudio será efectuada cada año, en cada uno de los Países, por una Comisión Mixta en la que participará por lo menos un representante de la Embajada del país que ofrece las becas;
- La relación de los candidatos pre-elegidos debe incluir también candidatos de reserva y debe ser presentada a la Embajada del país que ofrece las becas dentro de los plazos que esta haya fijado; los candidatos que no sean incluidos en la mencionada relación no podrán